ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO-CIUDAD BUGAMBILIAS A.C.
Todo empieza con una idea.
Siendo las 20:00 horas del día nueve de septiembre de dos mil veinticinco, en las instalaciones de la Asociación Civil de Ciudad Bugambilias, cito en Paseo de los Jazmines 2555, Ciudad Bugambilias, Zapopan, Jalisco, C.P. 45238, y acorde a lo establecido en los Estatutos, específicamente en los artículos 4, 7 inciso a), 8 incisos a) y b), 9 inciso d), 28, 32, se hace constar los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Que con fecha 20 marzo 2025 se instauró en Asamblea General Ordinaria de colonos el Comité Electoral, conforme a lo señalado en el numeral 41 de los Estatutos.
2. Que con fecha 04 de agosto 2025 se realizó por parte de dicho Consejo Electoral la convocatoria para las elecciones del Consejo Directivo para el periodo 2026-2028.
3. Que entre las obligaciones del Comité de Elecciones se encuentra controlar y vigilar el proceso de elecciones en todas sus fases.
4. Que en el numeral 61 de los referidos Estatutos, se establecen los requisitos de elegibilidad para los miembros de las planillas inscritas en el proceso electoral.
5. Que es obligación del Comité Electoral revisar la información proporcionada por las planillas aspirantes y que estos cumplan con los requisitos señalados en el numeral 62 de los Estatutos.
6. Que con fecha 08 de septiembre 2025 se recibió una comunicación por la cual se realizaron diversas observaciones al proceder del Comité de Elecciones, referentes a la falta de atención a las obligaciones que los Estatutos le confieren.
Así, se presenta ante el Consejo una serie de situaciones acontecidas, para que en la responsabilidad de representar a los Colonos de forma decorosa establecida en los Estatutos, se manifiesten los siguientes:
HECHOS
Derivado de la comunicación señalada en el numeral 6 del apartado de ANTECEDENTES, se realizó una revisión de lo manifestado, haciendo patentes múltiples violaciones en el procedimiento realizado por el Comité Electoral.
1. Que se hizo evidente que se registró una planilla sin cumplir con los requisitos de elegibilidad, señalados en los artículos 61 y 62, en contravención con la obligación establecida en el numeral 63, inciso a) de los Estatutos.
2. Que no se respetaron los plazos y términos electorales, ya que estos no cumplieron con las condiciones para el inicio de campaña señalado en el numeral 63 en sus incisos c) de los Estatutos.
3. Que el Comité Electoral permitió actos anticipados de campaña, en contravención con los principios de imparcialidad, ética y buena fe señalado en el numeral 63, inciso b) de los Estatutos.
4. Que miembros del Comité Electoral no cumplieron ni actualmente cumplen con los requisitos para ser parte del referido Comité, conforme los requisitos señalados en el numeral 63, inciso b), en correlación con lo establecido en el numeral 41 de los estatutos.
5. Se identifican faltas de probidad y honradez por parte de algunos integrantes del Comité Electoral.
Así pues, derivado de todas las irregularidades detectadas, las violaciones realizadas durante el proceso y para no afectar los procesos de manera irremediable en afectación de los derechos político electorales de los Colonos de Ciudad Bugambilias, se pone a consideración revocar a los integrantes del Comité Electoral y convocar a una nueva elección de manera urgente o en su caso se ordene la
contratación de un despacho especialista en materia electoral para que haga las funciones necesarias como comité electoral, para cumplir con los requisitos necesarios para que el proceso electoral se desarrolle de la mejor manera respetando los Estatutos y evite contingencias posteriores en cuanto a la elección.
En ese sentido, se tienen los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se revoca a los integrantes del Comité Electoral por las razones expuestas en los hechos señalados con anterioridad.
SEGUNDO.- Se revocan los actos y determinaciones que en sus funciones haya ejercido el multicitado Comité Electoral por considerarse violatorias de derecho.
TERCERO.- Se convoca a una nueva elección de los miembros del Comité Electoral o en su caso se contrate despacho externo especialista en materia electoral para que realice dichas funciones, debiendo considerarse como DETENIDOS los términos del actual proceso electoral en tanto resuelva de fondo la situación el nuevo Comité Electoral.
CUARTO.- En correlación al acuerdo segundo de este apartado se cancelan los derechos otorgados a las 16 personas autodefinidas como “Planilla Pro-Bugambilias”, no solo en el sentido de reconocerles registro como planilla sino aquellos que les permitan contender en el próximo ejercicio electoral en virtud de haber actuado en contravención de los Estatutos presumiblemente con premeditación, alevosía y ventaja. Lo anterior aunado a que de haberse llevado a cabo la investigación contemplada en los Estatutos por parte del Comité Electoral, se estaría en antecedente de que algunos de los aspirantes a contender no cumplen con los requisitos mínimos para su inscripción.
QUINTA.- Se realicen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí determinado.
SEXTA.- Se dé vista al Comité de Honor y Justicia, para que a través de sus atribuciones determine si existe responsabilidad por parte de los integrantes del Comité Electoral.
SÉPTIMO.- Se solicite la intervención y apoyo al INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ELECCIÓN buscando con ello transparencia y asesoria en el porceso que nos ocupa.
CUMPLASE
CONSEJO DIRECTIVO 2023-2025
ASOCIACIÓN DE COLONOS CIUDAD BUGAMBILIAS A.C.